Para los que estamos en el día a día del comercio exterior, la palabra “Drawback” no es nueva. ¿Viste esa herramienta legal que siempre estuvo ahí, en los papeles, pero que en la práctica nadie usaba?
Para ser claros, el régimen fue creado por la Ley 18.184 en 2007 y reglamentado por el Decreto 505/2009. Pero durante 16 años, fue “letra muerta”. La complejidad del procedimiento, la falta de una “bajada a tierra” operativa y la burocracia lo hacían inviable. En un país como el nuestro es imposible usar una herramienta que está parcialmente reglamentada.
La novedad es la Resolución General 35/2025 de la Dirección Nacional de Aduanas que fue publicada el pasado 12 de noviembre en el sitio del MEF. Esta no es un ajuste más; es el “manual de implementación” que faltaba, el go-live que el sector exportador (impulsado por gremiales como la UEU) venía pidiendo.
El fin de la locura de los inventarios y seguros
Hasta ahora, el exportador industrial vivía atado a la Admisión Temporaria (AT). Un régimen espectacular para el flujo de caja, no hay dudas: los insumos entran sin pagar tributos, con lo cual la empresa no “financia” al Estado.
Pero… ¡no todo lo que reluce es oro! Existen costos ocultos y una rigidez operativa altísima. La AT exige al exportador mantener un alto control de inventarios, separado del stock cuyo destino es el mercado local. Requiere constituir garantías, seguros, y a todo eso se le suma el hecho de que vives pendiente de los plazos de Aduana. Cualquier error puede salir muy caro.
El Drawback es priorizar la Logística sobre las Finanzas
El Drawback, ya en escena, es una herramienta que ofrece una flexibilidad operativa inexistente hasta ahora.
Su lógica es opuesta a la AT:
- Importas el insumo (ej. resina plástica).
- Lo nacionalizas, es decir pagas todos los tributos (TGA, IVA, etc.).
- Lo mandas a tu depósito (sin controles adicionales).
- Produces y luego después defines si ese producto terminado va para el mercado local o se exporta (aquí está la ventaja)
- Si se exporta, después tramitas la devolución de la proporción de los tributos que pagaste en el paso 2.
Obviamente, nada es gratis. El costo de esta flexibilidad es financiero. La empresa debe pagar los tributos “de frente”. La clave del éxito del régimen (y de tu decisión) dependerá de la agilidad de Aduanas y de la DGI para procesar esa devolución (que será vía Certificados de Crédito).
Si el recupero tarda 90 días, ese es tu costo financiero.
Esto es un alivio inmenso para las PYMES (que a menudo no tienen la espalda administrativa para gestionar la complejidad de la AT) y para las industrias de producción mixta.
¡¡La decisión ahora es del importador!!
#Drawback #ComercioExterior #Uruguay #SupplyChain #Logística #PYMES

