El Banco de Previsión Social, mediante su Comunicado 7/2026, ha dado inicio formal a la campaña de Declaración Jurada Anual de FONASA por el ejercicio 2025. Para el ecosistema de servicios personales fuera de la relación de dependencia, esto marca el inicio del proceso de presentación de las declaraciones juradas para el año fiscal 2025.
¿Quiénes deben declarar y en qué condiciones?
La obligación alcanza a todos los titulares de servicios personales con actividad en 2025, incluyendo profesionales (CJPPU), escribanos (Caja Notarial) e independientes BPS. Un detalle que suele generar confusión: si tu empresa estuvo activa pero no facturaste ni un peso, debes presentarla igual.
Incluso si perdiste la cobertura médica por no llegar al mínimo de facturación (30 BPC en el ejercicio anterior). En caso de fallecimiento del titular, son los herederos quienes deben regularizar las declaraciones omisas mediante una nota informativa ante el organismo.
Aspectos técnicos y el cálculo del Tope Anual
Para liquidar el impuesto de forma correcta deber recordar que:
Cuota Promedio Equivalente (CPE) vigentes durante 2025 asciende a $4.737 y $ 4.828 para los meses de enero a junio y julio a diciembre respectivamente.
Tope Anual: Surge de la suma del CPE mensual por cada beneficiario (titular, hijos, cónyuge o concubino a cargo), incrementada en un 25%.
Monto Imponible: Si tributas IRPF, se aplica el 70% sobre lo facturado sin IVA. Si has optado por IRAE tendrás que considerar tu alícuota, o la franja de IRAE ficto que corresponda.
Aportes de otras fuentes: En la declaración se deben considerar los aportes FONASA provenientes de otras actividades o pasividades para alcanzar el Tope Anual sin excederse
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Aportes de otras fuentes: En la declaración se deben considerar los aportes FONASA provenientes de otras actividades o pasividades para alcanzar el Tope Anual sin excederse
Calendario y Consecuencias del Incumplimiento
El plazo máximo para realizar la declaración sin multas se determina según el último dígito del número de empresa:
- Dígitos 0, 1 y 2: Hasta el 16/04/2026.
- Dígitos 3, 4 y 5: Hasta el 23/04/2026.
- Dígitos 6, 7, 8 y 9: Hasta el 30/04/2026.
La presentación fuera de plazo genera una multa automática de 1 UR. Además, tener declaraciones pendientes de ejercicios anteriores impedirá procesar la actual.
Requisitos para operar
El trámite es 100% digital. Es indispensable contar con Usuario Personal BPS y haber constituido el Domicilio Electrónico.
Llevar este aporte de forma correcta garantiza que pagues únicamente hasta la concurrencia al impuesto y te evitas tener que esperar hasta setiembre del año siguiente para recuperar el dinero pago en exceso.
¡No dejes tu gestión para último momento! Contáctanos para asegurar que tu liquidación sea exacta y no pagar de más durante este 2026.
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Calendario y Consecuencias del Incumplimiento
El plazo máximo para realizar la declaración sin multas se determina según el último dígito del número de empresa:
- Dígitos 0, 1 y 2: Hasta el 16/04/2026.
- Dígitos 3, 4 y 5: Hasta el 23/04/2026.
- Dígitos 6, 7, 8 y 9: Hasta el 30/04/2026.
La presentación fuera de plazo genera una multa automática de 1 UR. Además, tener declaraciones pendientes de ejercicios anteriores impedirá procesar la actual.
Requisitos para operar
El trámite es 100% digital. Es indispensable contar con Usuario Personal BPS y haber constituido el Domicilio Electrónico.
Llevar este aporte de forma correcta garantiza que pagues únicamente hasta la concurrencia al impuesto y te evitas tener que esperar hasta setiembre del año siguiente para recuperar el dinero pago en exceso.
¡No dejes tu gestión para último momento! Contáctanos para asegurar que tu liquidación sea exacta y no pagar de más durante este 2026.

