Consulta DGI N° 6765 (Consulta Tributaria 6765): dividendos en holding y retención de IRPF, estructura SAU A en Uruguay, sociedad P en Panamá y sociedad I en Uruguay

Consulta 6765: sin retención de IRPF en dividendos de una holding

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó el 10 de octubre de 2026 la Consulta Tributaria 6765 (Consulta Vinculante 6765), sobre la distribución de dividendos en una estructura con holding uruguaya y una sociedad intermedia en Panamá, y si corresponde retener IRPF a los accionistas personas físicas.

La Comisión de Consultas concluyó que no corresponde la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) cuando la holding distribuya esos dividendos, si los mismos ya han pago IRNR previamente.

Impacto operativo para empresas con estructuras de holding

En la práctica, el criterio se apoya en la imputación a los beneficiarios finales prevista en el literal Ñ) del artículo 38 del Título 7, en la redacción dada por la Ley N° 20.446, para distribuciones desde el 1° de enero de 2026. Si su grupo tiene una estructura similar, conviene revisar la cadena de participaciones y la información de beneficiarios finales antes de definir las retenciones.

¿Su estructura societaria cumple hoy con los extremos que la DGI exige para que esa imputación funcione?

Texto completo de la Consulta DGI 6765

HOLDING – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – RETENCIÓN IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del texto: DGI, a través de IMPO.

La consultante es una “holding” que realiza su actividad bajo la forma jurídica de sociedad anónima uruguaya (sociedad A) y es titular del 57% de una sociedad domiciliada en la República de Panamá (sociedad P). La sociedad P tiene como único fin ser titular de una empresa industrial uruguaya (sociedad I) que comercializa productos alimenticios principalmente en el mercado uruguayo.

La sociedad I está proyectando en los próximos ejercicios distribuir dividendos a la sociedad P, momento en el cual retendrá el 7% en concepto de Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). En ese mismo momento la sociedad P distribuirá dividendos a la sociedad A y esta última a su vez, distribuirá dividendos a sus accionistas, quienes son todas personas físicas residentes fiscales en Uruguay. Aclara que todas las distribuciones se realizarán a partir del año 2026.

Consulta si corresponde practicar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) cuando la sociedad A distribuya dichos dividendos. Adelanta opinión en sentido negativo, sosteniendo que resulta aplicable la exoneración prevista en el literal C) del artículo 38° del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

Esta Comisión de Consultas comparte que no resultaría aplicable tal retención, pero por argumentos distintos a los planteados por la consultante y en la medida que se cumplan ciertos extremos.

En primer lugar, es correcto que la distribución de dividendos que realiza la sociedad I a la sociedad P resulta alcanzada por el IRNR.

En segundo lugar, cuando la sociedad P distribuya los dividendos, le resultará aplicable la imputación y exoneración dispuesta en el literal Ñ) del artículo 38° citado, con la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 20.446 de 16 de diciembre 2025.

Quedando entonces exonerados:

“Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando las rentas que les den origen sean puras provenientes del factor capital, de fuente uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Cuando dichos dividendos y utilidades sean distribuidos a una entidad no residente o a una entidad residente incluida en los numerales 1) a 8) del literal A del artículo 12 del Título 4, dichos rendimientos y la exoneración correspondiente serán imputados en tanto estos sean los beneficiarios finales de la entidad no residente que realice la primera distribución. A tal fin se considerará la definición de beneficiario final a que refiere el artículo 22 de la Ley N°.19.484, de 5 de enero de 2017, salvo en lo que corresponde al porcentaje mínimo de participación, que será del 5% (cinco por ciento)”.

Por lo tanto, cuando la sociedad P distribuya dividendos a partir del 01/01/2026, éstos se imputarán directamente a las personas físicas residentes uruguayas accionistas de A (bajo el supuesto de que los beneficiarios finales cumplen con los requisitos señalados) y no corresponderá la retención del IRPF, pues los mismos ya tributaron previamente.

La presente respuesta está en consonancia con el Decreto N° 95/026 de 06.05.026 y la Resolución de DGI N° 1.517/2026 de 29.06.026.

04.09.026 – El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 10 de octubre de 2026.